miércoles, 19 de enero de 2011

Supernotariado: Registros Civiles y escritura de Unión Marital de Hecho

Boletín No. 1
De acuerdo a la “Instrucción Administrativa No. 31” el 15 de diciembre de 2010, la Superintendencia de Notariado y Registro señaló que no presentar para su protocolización los registros civiles de los otorgantes de la escritura pública de la Unión Marital de Hecho, no vicia de nulidad este instrumento público y tampoco permite al Notario abstenerse de prestar los servicios notariales.


Existen dos formas de constituir una familia en Colombia: por vínculos naturales o por vínculos jurídicos.

Los vínculos naturales corresponden a la voluntad responsable, sin la existencia del vínculo jurídico del matrimonio, de conformar una familia que se denomina “natural”. Aclara la Superintendencia que esta clasificación no implica discriminación alguna.

De acuerdo al artículo 1 de la Ley 54 de 1990 “se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-075/07, al ratificar la exequibilidad de esta norma y su modificación (ley 979 de 2005), aclaró que el régimen de protección para las uniones maritales de hecho se aplica también a las parejas homosexuales.

Mecanismos para declarar la Unión Marital de Hecho

El artículo 2 de la ley 979 de 2005 señala que son mecanismos para declarar la Unión Marital de Hecho:

1. Escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
2. Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.
3. Sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

Sobre la primera - la escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes -, señala la Superintendencia que ésta se puede efectuar en cualquier momento. Los declarantes deben tener en cuenta cumplir con los requisitos legales para que exista la Unión Marital de Hecho: vida en común por un tiempo no inferior a dos años y no existencia de impedimento legal para contraer matrimonio. El notario no responderá por la veracidad de las declaraciones hechas.

Para que el Notario autorice la escritura que declara la existencia de la Unión Marital de Hecho, exigirá el documento de identificación de los otorgantes. Éstos pueden exhibir también sus registros civiles de nacimiento, para que exista mayor seguridad en las declaraciones que se registrarán.

Teniendo en cuenta que no existe norma que obligue al Notario a exigir los registros civiles, el no presentar los registros civiles para su protocolización en la escritura que declare la existencia de una Unión Marital de Hecho:

1. No vicia de nulidad la escritura que declara la existencia de la Unión Marital de Hecho.
2. No permite al Notario abstenerse de prestar el servicio notarial.

En la misma escritura los otorgantes para declarar la Unión Patrimonial de hecho si acreditan:

1. La existencia de una unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, sin impedimento legal para contraer matrimonio;
2. Si existe unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, la sociedad o sociedades conyugales anteriores deben haber sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

Referencia normativa

1. Constitución Política. Artículo 42
2. Ley 54 de 1990. Artículo 1º

Referencia jurisprudencial

Corte Constitucional.
1. Sentencia C-239/94. M.P. Jorge Arango Mejía
2. Sentencia C-114/96. M.P. Jorge Arango Mejía
3. Sentencia C-533/00 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa
4. Sentencia C-075/07 M.P. Rodrigo Escobar Gil

 
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