domingo, 24 de abril de 2011

Reportes financieros negativos no pueden ser la única razón para negar créditos.

Boletín No. 2

No puede negarse una solicitud de crédito basándose exclusivamente en el reporte de información crediticia negativa de un solicitante. Así lo dispone el Parágrafo 1º del artículo 10º de la Ley 1266 de 2008, recalcado por una reciente publicación de la Superintendencia de Industria y Comercio.




Imagen tomada de http://habeasdataarg.files.wordpress.com/

La ley 1266 de 2008 señala que “la actividad de administración de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países está directamente relacionada y favorece una actividad de interés público, como lo es la actividad financiera propiamente, por cuanto ayuda a la democratización del crédito, promueve el desarrollo de la actividad de crédito, la protección de la confianza pública en el sistema financiero y la estabilidad del mismo”.

Agrega posteriormente que “la administración de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, por parte de fuentes, usuarios y operadores deberá realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansión y democratización del crédito”.

En este punto señaló el legislador que los usuarios de la información relativa al comportamiento crediticio y comercial de una persona, deben ser valorla junto con otros factores o elementos de juicio para adoptar una decisión sobre el crédito solicitado por la persona sobre quien se obtuvo el reporte.

Es clara la norma al disponer que los usuarios de este tipo de información “no podrán basarse exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito”. En caso de que esto suceda, la Superintendencia Financiera de Colombia puede sancionar a la entidad que niega una solicitud de crédito basándose exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante.

Links de interés.

Ley 1266 de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”.

Corte Constitucional Sentencia C-1011 de 2008 sobre el Proyecto de Ley Estatutaria de Habeas Data y manejo de información contenida en bases de datos personales (Estudio previo de la Ley 1266 de 2008).

Superintendencia de Industria y Comercio. Lo que usted debe saber sobre Habeas Data.


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